A partir del 1 de enero de 2026 entra en vigor la nueva ley antifraude de la AEAT “VeriFactu”.
Con esta ley, la AEAT quiere evitar que a través del software se puedan manipular facturas y, por tanto, cometer fraude.
Esta ley implica que los programas que emiten facturas (ya sean facturas completas o simplificadas) deban cumplir una serie de requisitos para adaptarse a la norma.
Todas las empresas estarán obligadas a adaptarse a VeriFactu a excepción de ciertas situaciones*:
Situación
¿Régimen obligado a VeriFactu?
Notas
Autónomos y pymes en estimación directa
✅ Sí
Gran mayoría de negocios pequeños y medianos
Empresas en régimen general de IVA
✅ Sí
ERP, TPV y software deben adaptarse
Autónomos en módulos (estimación objetiva)
❌ No
No tienen obligación de VeriFactu
Comerciantes en recargo de equivalencia
❌ No
Habitual en tiendas minoristas
REAGP (Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca)
❌ No
Excluidos
REBU (bienes usados), agencias de viajes, oro de inversión
❌ No
Régimen especial, fuera de VeriFactu
Actividades exentas sin derecho a deducción (sanidad, educación reglada, etc.)
❌ No
No deben implementar VeriFactu
Empresas no obligadas a emitir factura salvo a petición del cliente
❌ No
Ejemplo: pequeños comercios al por menor
Grandes empresas en SII (Suministro Inmediato de Información, >6 M €)
❌ No
Ya informan en tiempo real a la AEAT
Entidades en regímenes forales (Navarra, País Vasco)
🔄 Depende
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